Caso Loayza Tamayo Contra Perú

Caso Loayza Tamayo Contra Perú en Perú

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Caso Loayza Tamayo contra Perú

(En el contexto del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional, se describe el grado de ejecución de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en este caso:)

Caso Loayza Tamayo contra Perú

Reparaciones y Costas

En el caso Loayza Tamayo, con fecha 27 de noviembre de 1998, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la sentencia de reparaciones y costas, en la cual se resolvió que el Estado peruano debía: a) tomar todas las medidas necesarias para reincorporar a la señora María Elena Loayza Tamayo al servicio docente en instituciones públicas, en el entendimiento de que el monto de sus salarios y otras prestaciones debería ser equivalente a la suma de sus remuneraciones por esas actividades en los sectores público y privado al momento de su detención; b) adoptar todas las medidas de derecho interno para asegurar que ninguna resolución adversa que hubiera sido emitida en el proceso a que fue sometida ante el fuero civil la señora María Elena Loayza Tamayo produjese efecto legal alguno; c) pagar, en la forma y las condiciones que se expresan en los párrafos 183 a 190 de esta sentencia, una suma global de USD 167 190,30; d) tomar las medidas de derecho interno necesarias para que los decretos-leyes 25 475 (delito de terrorismo) y 25 659 (delito de traición a la patria) se conformen con la CADH; e) investigar los hechos del presente caso, identificar y sancionar a sus responsables y adoptar las disposiciones necesarias de derecho interno para asegurar el cumplimiento de esta obligación, y f) pagar, por concepto de honorarios y gastos, la suma de USD 20 000 o su equivalente en moneda peruana, en la forma y las condiciones que se expresan en los párrafos 183 a 190 de esta sentencia, a la señora Carolina Maida Loayza Tamayo.

Caso Loayza Tamayo contra Perú

Cumplimiento del Estado

En el presente caso, a la fecha la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido cinco sentencias de cumplimiento. 28 En la última, de 22 de septiembre de 2006, se determina que el Estado peruano ha cumplido parcialmente con el pago de las cantidades establecidas en el párrafo 171, y en la forma prevista en los párrafos 161 y 172 de la sentencia, en favor de los familiares de las víctimas. Sin embargo, el Estado peruano tiene pendiente el cumplimiento de: a) investigar inmediatamente los hechos que generaron las violaciones del presente caso e identificar, juzgar y, si corresponde, sancionar a los responsables; b) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los capítulos VII a X de la misma sentencia y sus puntos resolutivos; c) realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con las violaciones declaradas; d) otorgar una beca en una institución pública peruana en beneficio de los deudos; e) posibilitar la continuación, por el tiempo que sea necesario, del tratamiento psicológico de los deudos, y f) cancelar el monto adeudado por reparaciones de daños materiales e inmateriales y gastos procesales. Esta sentencia tuvo un gran impacto nacional e internacional, toda vez que su emisión y luego cumplimiento por el Estado peruano modificó decisiones judiciales, en el extremo de la liberación inmediata de la condenada.(1)

Recursos

Notas y Referencias

  • Dino Carlos Caro Coria; información sobre caso loayza tamayo contra perú recogida de la obra «Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional» (Reproducción autorizada por la Fundación Konrad Adenauer, Programa Estado de Derecho para Latinoamérica).
  • Véase También


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