Ejecución de Decisiones

Ejecución de Decisiones en Perú

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]

Ejecución de decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Estado peruano

3.1. El procedimiento de ejecución3.2. Casos representativos

  • 1. Caso Neira Alegría y otros contra Perú
  • 2. Caso Castillo Páez contra Perú
  • 3. Caso Loayza Tamayo contra Perú
  • 4. Caso Castillo Petruzzi y otros contra Perú
  • 5. Caso Cesti Hurtado contra Perú
  • 6. Caso Barrios Altos contra Perú
  • 7. Caso Cantoral Benavides contra Perú
  • 8. Caso Durand y Ugarte contra Perú
  • 9. Hermanos Gómez Paquiyauri contra Perú
  • 10. Caso De La Cruz Flores contra Perú
  • 11. Caso Huilca Tecse contra Perú
  • 12. Caso Gómez Palomino contra Perú
  • 13. Caso Lori Berenson Mejía contra Perú
  • 14. Caso García Asto y Ramírez Rojas contra Perú
  • 15. Caso Baldeón García contra Perú
  • 16. Penal Miguel Castro Castro contra Perú
  • 17. La Cantuta contra Perú
  • 18. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz contra Perú
  • 19. Caso García Anzualdo Castro contra Perú

Casos representativos en la Ejecución de decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Estado peruano

En los 19 casos de relevancia penal en los que el Estado peruano ha sido vencido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ordenado diferentes consecuencias, como puede verse en la sección 4 de este informe. Ello incluye, en general, medidas cuya ejecución corresponde al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Poder Ejecutivo y a organismos autónomos, especiales o ad hoc del Estado.26 Por su importancia, se pondrán seguidamente de relieve determinados aspectos del proceso de ejecución en los casos Castillo Petruzzi y Barrios Altos, en los que puede apreciarse tanto la existencia de dificultades jurídicas como fácticas para dicha ejecución. La sentencia de fondo, reparaciones y costas de 30 de mayo de 1999 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Castillo Petruzzi declaró, entre otras cosas, la invalidez del juicio por traición a la patria contra Castillo Petruzzi y otros, y ordenó la realización de un nuevo juicio. También se ordenó que el Estado reformara las normas violatorias de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en particular las que habilitaban el fuero militar para delitos de terrorismo y traición a la patria, y aquellas que precisamente instauraban el delito de traición a la patria como una forma de terrorismo agravado, lo que implicaba una clara instrumentalización del rótulo traición a la patria para justificar de modo formal o gramatical la competencia del fuero militar. Este fallo se dio en un contexto especialmente complejo para el Perú desde el punto de vista político. El entonces presidente Alberto Fujimori tenía el camino legal abierto para una segunda reelección para el periodo 2010-2015 a través de una ley de interpretación auténtica de la Constitución aprobada por la mayoría oficialista del Parlamento. Los magistrados del Tribunal Constitucional que pretendieron dejar sin efecto esta ley habían sido destituidos en 1997 por esa misma mayoría oficialista del Congreso, y su caso se encontraba en manos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Otros casos significativos, como los de Baruch Ivcher, Barrios Altos y La Cantuta estaban en proceso de discusión y decisión en los órganos interamericanos. A fines de los años noventa el Estado peruano, y el gobierno en especial, se hallaban seriamente cuestionados por organismos internacionales y por la sociedad civil peruana en diferentes niveles: no respeto a los derechos humanos, no respeto a las libertades de información y expresión, corrupción pública, no sometimiento al Estado de derecho ni a las formas democráticas, etcétera. Hasta donde alcanzo a ver, dado dicho contexto, la sentencia del caso Castillo Petruzzi fue explotada por el gobierno del expresidente Fujimori como pretexto jurídico para justificar en 1999 una decisión radical: la renuncia a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Discursos vinculados a la soberanía nacional, autonomía de los poderes del Estado peruano o el no retroceso frente a la lucha contra el terrorismo fueron el caldo de cultivo para la justificación jurídica de esa decisión. En efecto, en primer lugar el Estado peruano solo manifestó la decisión de no acatar los términos de la sentencia del caso Castillo Petruzzi, como se detalla en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de cumplimiento de sentencia (resolución de 17 de noviembre de 1999, serie C, n.o 59). Mediante escrito de 15 de junio de 1999, el Estado del Perú adjuntó la resolución de la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar de 11 de junio de 1999, que resolvió que la sentencia de la Corte de 30 de mayo de 1999 «carece de imparcialidad y vulnera la Constitución Política del Estado, siendo por ende de imposible ejecución». Sin embargo, en virtud de la resolución legislativa 27 152, de 8 de julio de 1999, y la comunicación de la Cancillería del Perú al secretario general de la Organización de Estados Americanos de la misma fecha, se señaló que, de acuerdo con la CADH, la República del Perú retiraba la declaración de reconocimiento de la cláusula facultativa de sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hecha en su oportunidad por el gobierno peruano, y que ese retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana produciría efecto inmediato y se aplicaría a todos los casos en que el Perú no hubiese contestado la demanda incoada ante la Corte. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de la citada resolución de 17 de noviembre de 1999, rechazó la pretensión del Estado peruano de incumplir la sentencia del caso Castillo Petruzzi y ordenó su pronto cumplimiento conforme al principio básico pacta sunt servanda. Pese a ello, la sentencia fue inobservada por el gobierno del expresidente Fujimori hasta su partida hacia el Japón, en noviembre de 2000, a raíz de lo cual fue vacado en el cargo por el Congreso de la República. Meses después la resolución legislativa 27 401, de 19 de enero de 2001, derogó la ya citada resolución legislativa 27 152 y dispuso encargar al Poder Ejecutivo realizar todas las acciones necesarias para dejar sin efecto los resultados que hubiera generado dicha resolución legislativa, restableciendo a plenitud para el Estado peruano la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Antes bien, la ejecución de los efectos del fallo Castillo Petruzzi recién se hizo posible, en parte, mediante la sentencia del Tribunal Constitucional del Perú de 3 de enero de 2003, expediente 0010-2002-AI/TC, caso Marcelino Tineo Silva y más de 5000 ciudadanos, a través de la cual se dejaron sin efecto varios aspectos de la legislación antiterrorista, incluido el llamado delito de traición a la patria y la jurisdicción militar que le era aplicable. Para el ello el TC aplicó el método de las sentencias interpretativas, aditivas, sustitutivas y exhortativas, lo que implicó una particular renovación del contenido y la interpretación de dicha legislación, lo que abrió la puerta para la eventual anulación, a pedido de los interesados, de las sentencias condenatorias expedidas bajo la legislación parcialmente derogada —entre ellas, por ejemplo, la de Abimael Guzmán Reynoso, fundador y jefe de la organización terrorista Sendero Luminoso, quien en el nuevo juicio fue condenado nuevamente a cadena perpetua en el fuero civil, con la posibilidad de revisión de la sentencia a los 35 años—. En cuanto al caso Barrios Altos, la sentencia de fondo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 14 de marzo de 2001, resolvió, entre otras cosas, declarar que las leyes de amnistía 26 479 y 26 492 eran incompatibles con la CADH y, en consecuencia, carecían de efectos jurídicos. Asimismo, declaró que el Estado del Perú debía investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se había hecho referencia en esta sentencia, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables.

Más Detalles sobre Casos representativos en la Ejecución de decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Estado peruano

La ejecución de los efectos judiciales de este fallo ha podido verse recientemente en el ámbito de la Corte Suprema del Perú. En el caso seguido contra Alberto Segundo Pinto Cárdenas y otros (recurso de nulidad 4104-2010/Lima, mediante la ejecutoria de 20 de julio de 2012), la Sala Penal Permanente presidida por el juez Villa Stein, entre otras cuestiones, dejó sin efecto la calificación de los hechos de Barrios Altos como delito de lesa humanidad, abriendo paso a la prescripción del delito de asociación ilícita y a una rebaja de la pena de 25 a 20 años de privación de la libertad para los principales condenados. Esta ejecutoria, conocida ahora como el fallo Villa Stein, despertó reacciones contrarias de algunos sectores de la sociedad civil —en especial las ONG— y el Poder Ejecutivo. En efecto, el 24 de julio de 2012, el procurador público en materia constitucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso ante la Corte Superior de Lima una demanda de amparo contra los jueces supremos del fallo Villa Stein, con el fin de dejar dicha ejecutoria sin efectos por contravenir, según la demanda, diferentes fallos del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que han calificado los delitos del caso Barrios Altos como de lesa humanidad, entre otros argumentos. Por su lado, el 1 de agosto de 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos convocó a una audiencia pública que se celebró el 27 de ese mes, con la finalidad de que el Estado, la Comisión y los representantes se refirieran al cumplimiento de las medidas de reparación pendientes de cumplimiento en el presente caso, entre otros, el deber de investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se hizo referencia en la sentencia de fondo, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y la sanción de los responsables (punto resolutivo quinto de la sentencia de fondo, de 14 de marzo de 2001) y los avances en la incorporación de «la figura jurídica que resulte más conveniente» para tipificar el delito de ejecuciones extrajudiciales (punto resolutivo 5.b de la sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001). Dicha audiencia tuvo como dato particular que el Estado peruano fue representado por dos procuradores públicos que expresaron posiciones contrarias en cuanto al fallo Villa Stein: el representante del Poder Judicial defendió que el fallo respetaba el derecho interno y el derecho interamericano, mientras que el representante del Poder Ejecutivo se pronunció en los mismos términos que la demanda de amparo descrita en el párrafo anterior. La Corte Interamericana de Derechos Humanos dilucidó estos aspectos mediante la resolución de 7 de septiembre de 2012 de supervisión de la sentencia del caso Barrios Altos. La Corte adoptó la postura de la Comisión, de los abogados de las víctimas y de parte de la representación del Estado peruano, en el sentido de que el fallo Villa Stein: a) se aparta del criterio de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional del Perú y la Corte Interamericana, de calificar como delitos de lesa humanidad los crímenes cometidos por el Grupo Colina; b) contradice la sentencia que condenó a Alberto Fujimori Fujimori en el caso Barrios Altos, en la cual se calificaron los hechos como delitos de lesa humanidad; c) no justifica suficientemente la reducción de las penas a los procesados sobre la base del supuesto menoscabo al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, así como la no condena por asociación ilícita. Ante ello, la Corte ordenó que el Estado peruano diera pronto cumplimiento a las obligaciones internacionales aún no satisfechas, en particular el deber de investigar y sancionar adecuadamente las graves violaciones a los derechos humanos recogidas en el caso Barrios Altos. La ejecución de esta resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue inmediata. El presidente del Poder Judicial notificó su contenido a la propia Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, la cual mediante ejecutoria de 27 de septiembre de 2012, tres días después de conocerse el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resolvió, en aplicación directa del artículo 27 de la Convención de Viena y las normas de la CADH, declarar la nulidad de su propia ejecutoria de 20 de julio de 2012 y, en consecuencia, retrotraer la causa al estado previo a dicha ejecutoria, es decir, otorgando vigencia a la decisión de la Sala Superior que emitió la sentencia previa de primera instancia. La impugnación contra dicho fallo aún no ha sido apreciada por otra Sala de la Corte Suprema. La citada ejecutoria de 27 de septiembre de 2012 cita como precedente la ejecutoria de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de 24 de enero de 2011, que en el recurso de nulidad 4681-2006, conforme a la resolución de supervisión de cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso María Teresa De La Cruz Flores, declaró la nulidad de la ejecutoria suprema de 23 de noviembre de 2009. Un aspecto particular del caso Barrios Altos, aunque relacionado también con el caso La Cantuta, tiene que ver con la ejecución de la pena impuesta al expresidente Fujimori, sentenciado de modo definitivo a 25 años de pena privativa de la libertad por la comisión de los delitos de asesinato, lesiones graves y secuestro agravado, como delitos de lesa humanidad, mediante ejecutoria suprema de 30 de diciembre de 2009 emitida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en el expediente 19-2001-09- AV. Tras el agotamiento de todos los medios impugnatorios, la familia del condenado y el propio Alberto Fujimori han solicitado ante el Poder Ejecutivo la aplicación del indulto por razones humanitarias, a fin de que se deje sin efecto la ejecución del resto de la condena en atención al supuesto estado de salud degenerativo del condenado. Si bien el artículo 118.o, numeral 21, de la Constitución de 1993 establece con carácter general, sin límites explícitos, la facultad del presidente de la República de indultar y conmutar penas, la resolución ministerial 0162-2010-JUS, de 14 de julio de 2010, Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, limita esta facultad presidencial. En el caso específico del indulto humanitario, el artículo 31.o indica su procedencia no solo para los casos de enfermedad terminal (literal a), sino también para aquellos en que el condenado padece una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable, y que además las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad (literal b). Este último supuesto es el invocado por Alberto Fujimori, con lo que se ha abierto un debate político y jurídico bastante polarizado en torno a la realidad o no de su enfermedad, las condiciones de carcelería —que para muchos son las de una cárcel dorada—, los límites del indulto en caso de delitos de lesa humanidad, etcétera. Las ONG y los abogados de las víctimas han anunciado que, si el indulto se materializara, se pretenderá el mismo camino que en el fallo Villa Stein: una eventual acción de amparo contra la posible decisión presidencial de indultar27 y la supervisión de cumplimiento de las sentencias en los casos La Cantuta y Barrios Altos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

  • 1. Caso Neira Alegría y otros contra Perú
  • 2. Caso Castillo Páez contra Perú
  • 3. Caso Loayza Tamayo contra Perú
  • 4. Caso Castillo Petruzzi y otros contra Perú
  • 5. Caso Cesti Hurtado contra Perú
  • 6. Caso Barrios Altos contra Perú
  • 7. Caso Cantoral Benavides contra Perú
  • 8. Caso Durand y Ugarte contra Perú
  • 9. Hermanos Gómez Paquiyauri contra Perú
  • 10. Caso De La Cruz Flores contra Perú
  • 11. Caso Huilca Tecse contra Perú
  • 12. Caso Gómez Palomino contra Perú
  • 13. Caso Lori Berenson Mejía contra Perú
  • 14. Caso García Asto y Ramírez Rojas contra Perú
  • 15. Caso Baldeón García contra Perú
  • 16. Penal Miguel Castro Castro contra Perú
  • 17. La Cantuta contra Perú
  • 18. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz contra Perú
  • 19. Caso García Anzualdo Castro contra Perú

(Véase más información sobre la ejecución de decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Estado peruano)(1)

Recursos

Notas y Referencias

  • Dino Carlos Caro Coria; información sobre casos representativos en la ejecución de decisiones de la corte interamericana de derechos humanos en el estado peruano recogida de la obra Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional (Reproducción autorizada por la Fundación Konrad Adenauer, Programa Estado de Derecho para Latinoamérica).
  • Véase También

    Recursos

    Notas y Referencias

    Véase También


Publicado

en

por

Etiquetas:

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *