Fondo para Pagos en Efectivo

Fondo para Pagos en Efectivo en Perú

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Concepto de Fondo para Pagos en Efectivo

Significado de fondo para pagos en efectivo en el contexto del derecho local peruano: Son recursos ordinarios que se destina únicamente para gastos menores que demanden su cancelación inmediata, o que por su finalidad y características, no pueden ser debidamente programados. Dicho fondo debe estar rodeado de condiciones que impidan la sustracción o deterioro del dinero en efectivo y se mantienen, preferentemente, en caja de seguridad o en otro medio similar. Las precisiones respecto al manejo del fondo para pagos en efectivo: a) El documento sustentatorio para la apertura del fondo para pagos en efectivo, es la Resolución del Director General de Administración, o de quien haga sus veces, en la que se señale la dependencia a la que se asigna el fondo, el responsable único de su administración, los responsables a quienes se encomienda el manejo de parte de dicho fondo, el monto total del fondo, el monto máximo para cada adquisición y los procedimientos y plazos para la rendición de cuentas debidamente documentada, entre otros aspectos. b) El gasto en el mes con cargo a dicho fondo no debe exceder de tres veces el monto constituido, indistintamente del número de rendiciones documentadas que pudieran efectuarse en el mismo periodo. c) Los cheques se giran a nombre del responsable de la administración del fondo para pagos en efectivo o de los responsables en las dependencias a favor de las cuales se asigne dicho fondo. d) No está permitida la entrega provisional de recursos con cargo al fondo para pagos en efectivo, excepto cuando se autorice en forma expresa e individualizada por el Director General de Administración, o quien haga sus veces, en cuyo caso los gastos efectuados deben justificarse documentadamente dentro de las 48 horas de la entrega correspondiente. e) El Director General de Administración, o quien haga sus veces, debe aprobar una directiva para la administración del fondo para pagos en efectivo, en la misma oportunidad de su constitución, y disponer la realización de arqueos inopinados sin perjuicio de las acciones de fiscalización y control a cargo del Órgano de Control Institucional. Parte de las acciones a ser desarrolladas en los arqueos debe reflejarse en un estado mensual de las entregas, a que se refiere el inciso precedente, con indicación de la persona receptora, montos, finalidad, período transcurrido entre su entrega y rendición o devolución y nombre del funcionario que la autorizó, estableciéndose las medidas correctivas pertinentes. [1]

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Véase También


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