Habilitaciones

Habilitaciones en Perú

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]

Concepto de Habilitaciones en Riberas y Laderas

Significado de habilitaciones en riberas y laderas en el contexto del derecho local peruano: Son habilitaciones en riberas, aquellas que se realizan en terrenos colindantes a las franjas reservadas de los ríos, playas o lagos, las cuales se regirán por las normas técnicas correspondientes a la naturaleza de la habilitación urbana a realizarse, las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas emitidas por los organismos competentes. Son habilitaciones en laderas, aquellas que se realizan en terrenos con pendientes mayores a 20% de pendiente, las cuáles se regirán por las normas técnicas correspondientes a la naturaleza de la habilitación urbana a realizarse y las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Las distancias entre vías de tránsito vehicular en las habilitaciones en laderas, corresponderían al planeamiento de la habilitación urbana, debiendo tener vías de acceso público, a una distancia no mayor de 300 metros entre ellos. (Norma TH.050, Capítulo I, Art.1, 2, Capítulo III, Art. 9. Reglamento Nacional de Edificaciones, publicado el 08 de junio del 2006) Habilitaciones para uso comercial: Son aquellas destinadas predominantemente a la edificación de locales donde se comercializan bienes y/o servicios y que se realizan sobre terrenos calificados con una zonificación afín o compatible. Las Habilitaciones para uso comercial se clasifican en: a) Habilitaciones para uso de comercio exclusivo. b) Habilitaciones para uso de comercio y otros usos (uso mixto). Las Habilitaciones para uso comercial, de acuerdo a su tipo, podrán llevarse a cabo sobre terrenos ubicados en sectores de expansión urbana o que constituyan islas rústicas, con sujeción a los parámetros establecidos en el cuadro resumen de zonificación y las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano. (Norma TH-02. Capítulo IGeneralidades, Art.1. Reglamento Nacional de Edificaciones, publicado el 08 de Junio del 2006) Habilitaciones para uso de comercio exclusivo: Son habilitaciones para uso de comercio exclusivo, aquellas conformadas por lotes para fines de edificación de locales comerciales. Las habilitaciones para comercio exclusivo no están obligadas a entregar aportes de habilitación urbana, puesto que por sus características constituyen un equipamiento urbano de la ciudad. Excepcionalmente y siempre que el Plan de Desarrollo Urbano de la jurisdicción lo determine, podrán establecerse aportes para recreación pública y otros fines. (Norma TH-020. Capítulo IIArt.4, 5. Reglamento Nacional de Edificaciones, publicado el 08 de junio del 2006) [1]

Recursos

Notas

Véase También


Publicado

en

por

Etiquetas:

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *