Jerarquía Normativa

Jerarquía Normativa Peruana en Perú

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Derecho peruano Jerarquía normativa

La facultad de dictar leyes recae en el Congreso de la nación.

En casos excepcionales puede delegarse esta facultad en el poder ejecutivo, que legislará mediante decretos leyes o decretos legislativos, en materias concretas y por un plazo determinado.

Conforme al artículo 106 de la Constitución, las leyes orgánicas son aquellas que regulan la estructura y funcionamiento de las entidades e instituciones que forman parte del Estado.

La Constitución vigente en Perú se remonta a 1993, fue ratificada en referéndum el 31 de octubre de ese año, y es la norma fundamental de Estado peruano. Según el artículo 51 de la Carta Magna, queda establecido que: «La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente». En coincidencia con esta norma se expresa el segundo párrafo del artículo 138, cuando señala: «En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior».

En su artículo 55, la Constitución dictamina que forman asimismo parte del Derecho nacional los tratados celebrados por el Estado. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre Jerarquía Normativa Peruana en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También


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