Plantación Permanente en Perú
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Concepto de Plantación Permanente
Significado de plantación permanente en el contexto del derecho local peruano: Se denomina al conjunto de vegetales establecidos en un predio rústico que son susceptibles de explotación económica por más de dos campañas agrícolas y que pertenezca a cualquiera de las categorías siguientes: a) Frutales b) Otras especies cuya producción se mantenga durante más de dos años, sin necesidad de efectuar nueva siembra. No se considera plantación permanente cuando las especies antes citadas se encuentran aisladamente, pues en este caso su valuación será individual. (Art.III.A.04 del Reglamento Nacional de Tasaciones del PerúResolución Ministerial Nro126-2007-VIVIENDA) [1]
Recursos
Notas
- Definición de plantación permanente proporcionado por el diccionario municipal peruano, Betty Soria del Castillo, Promoción y Capacitación para el Desarrollo y Konrad Adenauer Stiftung (2011), reproducción autorizada por los editores
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