Prescripción

Prescripción en Perú en Perú

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Prescripción: Concepto, Fundamento y Naturaleza en el Derecho Penal peruano

En el ordenamiento jurídico peruano se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho criminal.

Concepto de Prescripción

Significado de prescripción en el contexto del derecho local peruano: Es la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años. EI cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones, comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una acción continuada; éste proceso solo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador, a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 235º, inciso 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo GeneralLey Nro. 27444, que señala: «Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificación de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos a que se refiere el numeral 3 del artículo 234 de la Ley Nro.27444 para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación». Dicho cómputo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado. (Art.234, numeral 3 de la Ley Nro.27444, señala: «Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo la calificación de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia»). (Art.233, Numeral 1, 2 del Decreto Legislativo Nro1029, publicado el 24-06-2008, que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo GeneralLey Nro.27444 y la Ley del Silencio AdministrativoLey Nro.29060). [1]

Recursos

Notas

Véase También

Recursos

Bibliografía

    VIVES ANTóN, T. S. y otros: Comentarios al Código Penal de 1995, vol. I. Tirant lo Blanch, Valencia, 1996.
  • DíAZ ROCA, R.: Derecho Penal General. Ed. Tecnos, Madrid, 1996.
  • LUZÓN CUESTA, J. M.ª: Compendio de Derecho Penal. Parte General. Ed. Dykinson, Madrid, 1996.
  • RODRÍGUEZ DEVESA, J. M.ª y SERRANO GóMEZ, A.: Derecho Penal Español. Parte General. Ed. Dykinson, Madrid, 1993.
  • COBO DEL ROSAL, M. y otros: Derecho Penal. Parte General. Tirant lo Blanch, Valencia, 1990.

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