Arresto Ciudadano

Arresto Ciudadano en Perú en Perú

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En noviembre de 2oo8, la Comisión de Justicia del Congreso aprobó por mayoría el proyecto de ley que establece la vigencia en todo el país del artículo 260 del Código Procesal Penal que permite el “arresto ciudadano” a partir del 1 de enero de 2009. De esta forma, el Artículo 260, sobre Arresto Ciudadano, dispone lo siguiente:

«1. En los casos previstos en el artículo anterior, toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva.

2. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.»

De acuerdo con la iniciativa, toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva y el arrestado debe ser entregado inmediatamente a la estación de Policía más cercana.

En ningún caso la detención autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad a un ciudadano en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial.

El arresto ciudadano es una norma vigente que se encuentra, como el resto del Código Procesal Penal, bajo un proceso de implementación progresiva y en aquel año 2008 ya se aplicaba en La Libertad, Huaura y en Arequipa.

Se sostiene, por los promotores de la iniciativa, que la propuesta legislativa está orientada a enfrentar el grave problema de inseguridad ciudadana y el déficit de efectivos policiales, lo cual constituye una grave responsabilidad del Estado.

“Esta situación de indefensión, de desprotección de derechos y hasta de virtual impunidad de la delincuencia es incompatible -declaró su promotor- con el mandato del artículo 44 de nuestra Constitución, que establece que uno de los deberes del Estado es garantizar la vigencia de los derechos humanos y proteger a la población frente a las amenazas contra su seguridad”.

Análisis

Este Artículo, no señala si el arresto ciudadano, lo debe realizar una persona o un grupo de personas, sin embargo, es el segundo caso, el que se presenta frecuentemente y lo sabemos por experiencias recientes, que les sucede a aquellas personas que son detenidos por un grupo de personas, y peca de iluso el artículo, cuando refiere que el arrestado debe ser entregado con la cosa que constituya el cuerpo del delito a la Policía mas cercana, debemos preguntarnos, ¿eso es así?, ¿Qué es lo que busca el ciudadano que ha sido objeto de un delito? Que le devuelvan las cosas que la han sido sustraídas o ¿se pone el supuesto enunciado por este artículo?, que por cierto tal vez desconozca y si lo conociera ¿ira a la Policía con el sujeto y el objeto materia de denuncia? O tal vez ¿solo desahogue su enojo y frustración contra su agresor?.

Cabe señalar que en ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactara un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención, esto quiere decir que si, es retenido mas allá del tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana a al policía que se halle por las inmediaciones del lugar ¿podrían ser procesados por secuestro la persona o grupo de personas que intervinieron?

Por lo dicho, creemos que este artículo además de tener una mala técnica legislativa, recoge supuestos de una realidad que no es acorde con la nuestra; sin duda influenciada por el Código de Enjuiciamiento Criminal Español, el cual debería haber constituido un marco normativo referencial, pero lamentablemente fue burdamente copia, sin pasar por el filtro de una Política Criminal acorde a nuestra realidad, pues recordemos como decia ROCCO, “El derecho no es solo norma, el derecho de nutre de fenómenos humanos (hombre-sociedad). El conocimiento de una norma jurídica acompañada del conocimiento debe ir acompañada del conocimiento del hombre y de los hechos sobre lo cuáles imperan las normas”.

Autor: Anónimo, A


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