Deudas Familiares

Deudas Familiares en Perú en Perú

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Prueba de la ausencia de deudas (en relación al Patrimonio Familiar)

Intervención del Ministerio Público en el proceso de Constitución de Patrimonio Familiar

El Código Civil peruano prescribe, además, en su artículo 494, que para ejercer el derecho de constituir patrimonio familiar es requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por la Constitución (peruana), en razón a que quien se vería afectado por la misma serían los acreedores, puesto que al momento del cobro no podría dirigirse contra el bien. Cabe precisar que no importa si las deudas figuran registradas en la ficha registral del inmueble.

El Código Procesal Civil, respecto de los requisitos de la solicitud de Constitución (peruana) de patrimonio familiar, señala en su artículo 796 lo siguiente:

«Además de lo previsto en el artículo 751, se acompañará e indicará en la solicitud:

Certificado de gravamen del predio a ser afectado

Minuta de Constitución (peruana) de patrimonio familiar

Documentos públicos que acrediten la relación familiar invocada

Los datos que permitan individualizar el predio y

Los nombres de los beneficiarios y el vínculo que los une con el solicitante.

(…)El artículo 751 del Código Procesal Civil, a que hace referencia el primer párrafo del artículo 796 de dicho Código, dispone que la solicitud de un asunto no contencioso – debe cumplir con los requisitos y anexos previstos para la demanda en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil…»1

Recursos

Véase También

Notas y Referencias

  • 1. MINGUEZ, Alberto. Ob. Cit. en esta Enciclopdia, Pág. 233
  • 2. HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Ob. Cit. en esta Enciclopedia, págs. 234 -235

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