Inalienabilidad

Inalienabilidad en Perú en Perú

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Inalienabilidad del Patrimonio Familiar

Está expresamente prohibido que el bien o bienes, constituidos en patrimonio familiar, sean transferidos o dados en garantía, ya sea a título oneroso o a título gratuito, individualmente o en su totalidad, estas prohibiciones tienen como fundamento la naturaleza misma. Al haber sido el bien o bienes constituidos como bien o bienes de familia como derechos reales a favor de determinados beneficiarios, no podrán ser transferidos a ninguna persona, tampoco podrán ser dados en garantía y los únicos autorizados a desafectarlo, y, por tanto a regresarlos a la calidad de bienes transferibles, será el instituyente del patrimonio familiar con la anuencia de las personas a favor de quienes se instituyo, previos los trámites que señala la ley para la desafectación.

Esta característica de la inalienabilidad del patrimonio familiar no es absoluta, admite excepciones, las que se dan de acuerdo a las particulares circunstancias y necesidades de las personas a favor de las cuales se constituyó.

Las excepciones a la inalienabilidad previstas por nuestra (Perú) legislación son:

a) Urgente necesidad: Se presenta en los caso de «expropiación forzosa» del inmueble por el Estado o por circunstancias inmediatas que hacen ineludibles para el bienestar de las personas a favor de quienes ha sido instituido la venta del mencionado patrimonio.

b) Manifiesta utilidad: Cuando el bien o bienes sobre los cuales ha sido constituido han adquirido una mayor plusvalía y puede resultar beneficioso para los interesados su venta.

Afectación a Patrimonio Familiar

En relación a la afectación al patrimonio familiar, véase la entrada correspondiente en esta Enciclopedia sobre Derecho peruano.

Recursos

Véase También

Bibliografía

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