Licencia por Gravidez

Licencia por Gravidez en Perú

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Concepto de Licencia por Gravidez

Significado de licencia por gravidez en el contexto del derecho local peruano: Derecho que se concede con goce íntegro de remuneraciones, a partir de cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha probable del parto hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores al alumbramiento, según diagnóstico médico, a condición de que la asegurada se abstenga de todo trabajo remunerado. A la servidora que exceda el plazo máximo post-natal, se le considerará como licencia por enfermedad. En caso de adelanto de la fecha del parto se deducirá automáticamente el período pre-natal. Cuando el parto sobrevenga en fecha posterior a la señalada en el certificado médico, el período pre-natal en exceso se considerará como licencia por enfermedad. Si el parto se produce en fecha distinta a la señalada en el respectivo certificado médico, el hecho debe ser comunicado a la Oficina de Personal para la modificación de la resolución. La servidora que se encuentre haciendo uso del descanso pre o postnatal, tiene derecho a percibir por parte de la entidad donde presta servicios todos los aumentos autorizados por el gobierno central. El personal que se encuentre subsidiado por el Seguro de Salud, percibirá de su respectiva entidad la diferencia resultante entre el subsidio y el total de remuneraciones que le corresponda, hasta completar el 100% mientras dure la licencia. [1]

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