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Vía Notarial: Trámite del proceso no contencioso de patrimonio familiar

Conviene resaltar que con la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, los notarios son competentes para conocer los procesos de Constitución (peruana) de familiar. Además los y el procedimiento se encuentran regulados en esta ley. Sin embargo, es de recalcar que este procedimiento como todos los que regula esta ley están condicionados a que no exista alguna controversia durante el procedimiento, si esto sucediera el notario deberá inhibirse y remitir todo lo actuado al Órgano jurisdiccional para que dirima.

El fundamento de ello es que el notario no tiene facultad jurisdiccional. Por lo que teniendo en cuenta que el familiar es un acto constitutivo de derecho, debe inscribirse en el registro respectivo para que se le tenga por constituido. La inscripción se efectuará en el Registro de la Propiedad Inmueble o en el Registro Predial Urbano, para ello el notario cursara el respectivo parte notarial. En este caso, el registrador también efectuara una calificación legal del titulo

Patrimonio Familiar Inembargable

Véase más sobre el Inembargable en la entrada correspondiente de este Portal sobre Derecho peruano.

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