Vocación Profesional

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Cuando la vocación es auténtica, es decir, cuando corresponde a las potencialidades, habilidades, metas e ideales de la persona, entonces el ejercicio profesional crea una segunda naturaleza, y las actividades propias de la profesión se facilitan hasta hacerse muchas de ellas de manera casi automática. Entonces las responsabilidades profesionales se aceptan sin dificultad.

La carga extra de responsabilidades no se resiente como un gravamen que pesa sobre la conciencia y que podría inhibir la actuación, sino que se toma gustosamente como el acompañamiento natural del trabajo libremente emprendido. Si no fuere por la especial ayuda de la vocación, muchas personas responsables no se atreverían a asumir los compromisos peculiares a determinadas profesiones.

Acontece lo mismo que en el , en el que las tendencias naturales al mismo ayudan a sobrellevar las cargas que implica. Pero hay una diferencia: la mayoría de las vocaciones no son resultado sin más de tendencias naturales, influjos del medio ambiente y decisiones libres. Por eso hablamos de una segunda naturaleza, es decir, de una conformación de la personalidad a la que se puede llegar por medio de la práctica deliberada de actos y que una vez lograda facilita las conductas concordantes con esos hábitos. Lo que nos lleva a otra reflexión.

La vocación, por perfecta que sea, no exime del cuidado de mantenerla viva, no sólo debe ser cultivada sino que, una vez lograda, debe seguir siendo atendida. La vocación que no se ejercita y vigila acaba decayendo y se puede perder, las responsabilidades morales que se asumen por ella son inyecciones que la revitalizan, y, al contrario, cuando se rehuye una responsabilidad moral propia de la vocación, ésta se debilita.

Así una vocación vigorosa es aquella que continuamente se enfrenta a las responsabilidades morales que le son propias, las asimila con naturalidad y se complace en ellas, los que tienen auténtica vocación no esperan recompensas materiales de su ejercicio profesional; para ello es suficiente la satisfacción del trabajo profesional bien cumplido, una vida así se siente llena, a pesar de los contratiempos e ingratitudes , porque se vive por un ideal mucho más elevado que uno mismo, un ideal que se ama y que merece todos los sacrificios.

Cuando se ama algo, no sólo desaparecen los titubeos ante las responsabilidades morales que ese amor exige, sino que las desea como ocasiones de afirmar ese amor. La fuerza última y definitiva que hace posible una vocación y las responsabilidades morales que se siguen de ella es el amor a los ideales propios de la vocación, con amor todo es llevadero, sin amor la vocación decae en un compromiso social que apenas se puede soportar.

De ahí que los aspectos normativos que regulan la conducta humana no se agotan en las disposiciones jurídicas, sino que, al lado de las reglas del Derecho, existen las del trato externo y las morales o éticas, por tanto, si las normas de la ética profesional son normas morales, corresponden a un ámbito no típicamente jurídico. Sobre la pertenencia de las reglas de ética a la moral y no al Derecho, opina el procesalista Ángel Francisco Brice que las reglas de conducta respectivas “no tienen la fuerza coercitiva de la legislación penal vigente; existen consignadas en los reglamentos de los Colegios de Abogados y su violación da lugar a las sanciones establecidas por esos reglamentos.

Sin embargo, las reglas de ética pertenecen al dominio de la moral y ello es suficiente para que lleven en sí la necesidad de cumplirse, so pena de merecer el desprecio de la sociedad, el establecimiento y cumplimiento de estas reglas son tan indispensables al decoro de la abogacía que la preocupación por su efectividad ha existido siempre.

Para Pedro Chávez Calderón, la ética profesional comprende deberes hacia los miembros de ese mundo y se dará prioridad a los deberes referidos a los clientes; en segundo lugar, estarán los que aluden a la institución donde trabaja; en tercero, los correspondientes a los colegas; y en cuarto, los relativos a la personas relacionadas con el círculo social.

La ética tiene una plena configuración moral y no jurídica, ya que como lo establece el Diccionario de la Lengua Española, “es la parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre. Por lo que se refiere a la ética profesional, es el conjunto de reglas de naturaleza moral que tienden a la realización del bien, en el ejercicio de las actividades propias de la persona física que se dedica a una profesión determinada”.

La ética profesional está integrada por normas de conducta de naturaleza moral, lo que significa que se trata de reglas de conducta con las características propias de las normas morales, es decir; son unilaterales porque frente al sujeto obligado no existe un sujeto pretensor con facultades para exigir el acatamiento de las reglas de conducta. Son internas porque no basta con que la persona se pliegue a la exigencia de la norma, sino que es preciso que en su fuero interno considere que con plena convicción, ha aceptado la procedencia de la obligatoriedad y no se le forzará al cumplimiento de la conducta debida. Esta característica va ligada a la autonomía, porque la propia persona la hace suya, y por último, no es coercible porque no tiene sanción.

Desde el punto de vista teleológico las normas éticas tienen como finalidad la realización del bien. El ser humano, poseedor de la libertad, está capacitado conforme a su propia naturaleza y libre albedrío, para conocer la suprema virtud del bien y para identificar el mal. Aplicado a una profesión, la rectitud de la conducta obliga a una actitud de respeto a todo lo positivo, ya sea desde una perspectiva personal o desde la perspectiva de nuestros semejantes.

La intervención de la ética profesional en el desenvolvimiento de la conducta humana de los profesionales es muy conveniente para el beneficio común de los integrantes de la comunidad. A este respecto coincido con Edgar Bodenheimer que nos dice que sería equivocado asegurar que, en una sociedad gobernada por el Derecho, la moral no tendría lugar salvo como guía íntima del alma o conciencia individual. En un verdadero sentido, la moralidad es el establecimiento de una jerarquía de valores supremos que han de gobernar a una sociedad.

La doctrina ética o moral nos aporta ciertos criterios esenciales para evaluar los actos y la conducta humana, en toda sociedad los valores morales que la guían se reflejan de alguna manera incorporándose al Derecho. El Derecho considera los motivos, intenciones y pensamientos de los hombres como importantes y relevantes, de otro lado, la mayor parte de las sociedades reconocen, además de las reglas de moralidad que han ido incorporadas a las normas jurídicas, otras normas morales.

Dentro de esa esfera el individuo es libre de actuar según su voluntad, es esencial al régimen de Derecho que no exista otro instrumento de carácter social que pueda deshacer la obra que el Derecho ha realizado, si esas reglas de moralidad que no han pasado al sistema jurídico estuviesen dotadas de sanciones coactivas semejantes a las del Derecho, quedaría prácticamente borrada la significación específica de la regulación jurídica.

El prestigio del individuo y de la profesión misma dependen de la observancia de las reglas morales integradoras de la ética profesional, por tal motivo, Manuel de la Peña y Peña , hace referencia a que el ejercicio de la abogacía es de suyo muy honroso y recomendable, así como el abuso de algunos profesionales lo hace odioso, vil y detestable. Incluso, a pie de página, se refiere con amplitud a los apodos que suelen darse a los malos abogados, y apunta que no sólo en el lenguaje del vulgo quejoso, sino en el de escritores muy juiciosos.

En consecuencia, la dignificación de la profesión de abogado, ha de enaltecer el acatamiento a las normas que derivan de la ética profesional, Para Manuel de la Peña y Peña, la existencia de esas desviaciones en la profesión de la abogacía ha de servir de ejemplo a los abogados para ejercer la profesión con integridad y decoro. Considera que la conducta de un mal abogado, por desgracia, en los pocos justos, lleva a desacreditar a todos los demás y aun se utiliza para hacer odiosa a la misma profesión que, como indica Manuel de la Peña y Peña, “es de lo suyo tan noble y provechosa, y que debiera ser muy respetable y estimada”.

Al ilustre filósofo del Derecho, Luis Recaséns Siches le ha preocupado la actitud a veces denostante que suele emplearse contra la profesión de la abogacía. Sobre ese particular expresa: “desde remotos tiempos circulan por el mundo dos ideas contradictorias sobre la profesión jurídica. Por un lado, la idea de que la profesión de abogado y la de juez constituyen el ejercicio de una nobilísima actividad. Por otra parte, abunda un juicio irónico de acre sátira, contra los juristas”.

La exigencia del apego a las normas de la ética profesional es asentada en la Enciclopedia Omeba “Hablar del abogado, implica, forzosamente, hablar de la ética profesional. Por ser tal, el abogado debe ajustarse a normas de conducta ineludibles, que regular su actuación, enaltecen y dignifican a la profesión. El alto ministerio social que cumple, los intereses de todo orden, la libertad, el , la honra, que le son confiados y el respeto que debe guardar a sí mismo y al título universitario que ostenta, exigen del abogado el cumplimiento fiel de las normas de ética consagradas por la tradición”.

En concepto de Rafael de Pina, es a veces tan imprescindible la ética profesional que el Derecho se encarga de recogerla y de convertirla en normas jurídicas. Establece al respecto: “el hombre como es sabido no está únicamente sujeto en su vida de relación a normas jurídicas, sino que sobre él gravitan las normas morales no menos importantes y eficaces”. En opinión de Carnelutti el Derecho es un medio dirigido a reducir a la moral la conducta de los hombres”.

También juzga esencial a la profesión de la abogacía la ética profesional el jurista español Antonio Fernández Serrano, citado por Carlos Arellano García, cuando afirma: “es éste un requisito universalmente exigido, pues no se concibe que una profesión que coopera a la sagrada función de la administración de y que radica en servicios de confianza, pueda ser desempeñada por quienes no se ajustasen a las normas de un vivir honesto.

El atributo esencial del abogado es su moral, la abogacía es un sacerdocio; la nombradía del abogado se mide por su talento y por su moral, y Osorio estima que” en el abogado la rectitud de la conciencia es mil veces más importante que el tesoro de los conocimientos”. La conducta moral es la primera condición para ejercer la abogacía, nuestra profesión es ante todo, ética, el abogado debe saber derecho, pero, principalmente, debe ser un hombre recto.

En el siglo XVIII, se entendía por abogado “un hombre de bien, capaz de aconsejar, defender a sus conciudadanos”, para otros la vida profesional se resume en una sola palabra: “honradez”. Tan importante es la ética profesional, que el acatamiento a las normas jurídicas, sin un adecuado contenido ético de tales reglas de Derecho es sólo una fuerza que doblega, para que sea un auténtico deber, es menester una presión interna de la conciencia del sujeto obligado.

Conforme al criterio de Nicolai Hartman, el terreno de la ética es el más difícil para el hombre porque debe comprender a sus semejantes y no debe imponerse a los demás. De las nociones analizadas derivamos la reflexión de que la ética profesional es imprescindible para matizar el contenido de las normas jurídicas que regulan la actividad profesional del abogado pero, además es indispensable para enaltecer la dignidad de nuestra profesión y para mantener el decoro que apoye el prestigio de una actividad tan noble puesto que su finalidad es sostener la convivencia armónica en el seno de la sociedad.

El abogado no puede ocupar el lugar de conductor de hombres si no mantiene la aureola de dignidad propia de una profesión que tiene como base la confianza de los semejantes. La maldad es un motivo de repudio y de justa censura; por tanto, el abogado en su actuación ha de apegarse a la realización del bien en todas aquellas ocasiones en que el obrar profesional lo coloque ante una disyuntiva de bien o mal. Ese es el gran objetivo de la ética profesional que justifica plenamente su existencia.

Por supuesto que no bastaría la existencia de las reglas de ética profesional, sino que es preciso su acatamiento. A tal efecto, Marco Tulio Cicerón expresaba: “No ha de poseerse la virtud a la manera de un arte cualquiera, sin practicarla, la virtud consiste precisamente en la práctica”. El abogado ha de creer en la ética profesional y, concomitantemente, ha de apegar su conducta cotidiana a los postulados de moralidad contenidos en ella.

Estamos ciertos de que el tema de la ética profesional no deja de tener fuertes nexos con la Filosofía, por ello, es oportuno citar a Rudolf Stammler, quien confirma el enfrentamiento cotidiano con los de la ética profesional. Determina este autor: “Cada día que amanece trae para cada hombre nuevos problemas interiores, nuevas dificultades que agitan su espíritu. Y si quiere gozar de seguridad y sosiego tiene que dar a esos problemas soluciones que pueda refrendar un juicio crítico. Los deseos y los afanes hay que subordinarlos a la ley suprema de la rectitud de voluntad y tomar ésta por mira de orientación”.

Por tanto, no sólo es necesario tener en el ejercicio profesional el constante contacto con la ética profesional, sino que es de interés cotidiano. Por supuesto que ante la posible dificultad que pudiera encontrarse en la determinación de los éticos, orientados hacia la realización del bien, es conveniente examinar en particular los deberes que se han señalado como integrantes de las reglas de conducta morales que conforman la ética profesional.

Autor: Anónimo

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1 comentario en «Vocación Profesional»

  1. La formación ética es una necesidad inaplazable en las universidades, tanto a nivel de las propias instituciones, como de todos sus actores. El papel socializador de las universidades en esta tarea sigue siendo crucial, no basta con preparar buenos profesionales, en conocimientos y habilidades en ciencia, tecnología y cultura, si no se incluye la reflexión de principios y valores, en las disciplinas científicas, hay en general, un mayor énfasis en la preparación cognoscitiva y técnica que en la formación ética.

    Sin embargo, ésta última, añade consistencia moral al contenido científico y técnico y a las propias disciplinas. La ética, en y desde las universidades, es una oportunidad para la consolidación intelectual y moral de la vida universitaria y de la sociedad en su conjunto, ya que la universidad ha sido, desde sus orígenes la encargada de formar profesionales y especialistas en las diversas áreas del conocimiento para contribuir en la formación de los ciudadanos ya que el conocimiento ha sido siempre la base de conformación de las profesiones.

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