Contratos Comerciales

Contratos Comerciales en Perú en Perú

[aioseo_breadcrumbs] 1.-CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIAL:

Son los celebrados por empresas especializadas en una actividad que cooperan con otras para la producción de determinados bienes y servicios.

a) AGRUPACIONES DE COLABORACION:

Son entidades constituidas contractualmente con la finalidad de establecer una organización común para el aprovechamiento de bienes o servicios que faciliten determinados aspectos de la actividad empresarial.

b) UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS:

Es la vinculación contractual de coordinación no societaria establecida entre personas o sociedades para llevar a cabo una obra pública o para prestar cierto servicio.

Ambas modalidades contractuales se asemejan como dice Enrique Zaldivar en su obra “Contratos de Colaboración Empresarial” por ser contratos plurilaterales asociativos, intuito personae, con unidad de decisión e inscritos en los Registros Públicos.

Entre sus diferencias se encuentran que la agrupación se distingue por el carácter mutualista de la asociación, que determina que el resultado de la cooperación, producto o servicio obtenido a través de ellas, solamente puede tener como destino a los empresarios asociados. En cambio la unión transitoria de empresas puede estar dirigida a otras personas con fin lucrativo. También se distingue en la solidaridad de las obligaciones que caracteriza a las agrupaciones de colaboración.

Entre las modalidades de los contratos de colaboración empresarial tenemos al JOINT VENTURE, que es una agrupación de sociedades en operaciones civiles y comerciales en la que existe la división del trabajo y de las responsabilidades.

Por este contrato dos o más personas naturales o jurídicas establecen una relación jurídica consistente en explotar un negocio, proyecto en común o desarrollar una actividad económica específica por un tiempo determinado, sin constituir una sociedad o persona jurídica, acordando los asociados aportar bienes materiales, asumir gastos, participar en las utilidades resultantes del mismo, así como responder por las pérdidas en forma solidaria e ilimitada.

La figura más parecida en nuestro ordenamiento es la asociación en participación, prevista en los arts. 398o. a 406o. de la Ley General de Sociedades, pero se diferencia del Joint Venture por no estar normada por la ley, así como porque no existen un asociante que actúa en nombre propio y unos asociados, respecto a los cuales los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones, sino que por el joint venture, los contratantes actúan conjuntamente frente a terceros y asumen solidariamente los derechos y obligaciones derivados del negocio para el cual se han asociado.

Este contrato permite la complementación de recursos financieros, conocimientos tecnológicos, equipos o investigaciones, derechos de explotación, mercados de consumo, etc, para la realización de importantes y complejos proyectos. Por ejemplo en la actividad minera, inversiones de gran magnitud, licitaciones internacionales, explotación de diversos recursos naturales.

Igualmente permite la participación de una pluralidad de sujetos; el adecuado control y desarrollo de sus actividades; armonizar diferentes habilidades y medir la actividad generada.

Esta figura se aplica igualmente en el Perú en el campo de las privatizaciones de Empresas del Estado; generando la captación de divisas mediante la inversión extranjera y asegurando nuevos mercados de exportación, etc.

Debe recordarse que el Dec. Leg. No. 662 que contiene sobre estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras, contempla la aplicación del Joint Venture como inversión de riesgo.

2.- ENGINEERING:

Por este contrato una empresa se obliga frente a otra a elaborar y eventualmente realizar un proyecto o encomienda su ejecución a otra empresa, obligándose asimismo a realizar prestaciones accesorias de asistencia técnica, o participación en las utilidades.

Se evidencia a través de una serie de actos como la transmisión de información y conocimiento, la ejecución de obras, etc.

3.- FRANCHISING:

Por este contrato una empresa matriz o principal promueve y constituye una serie de empresas autónomas vinculadas a fin de encomendarles la producción o venta de sus productos o servicios, permitiendo que sean ofrecidos al consumidor a precios más accesibles.

Así, una empresa principal franqueadora o franchisor o concedente otorga a la empresa vinculada y eventualmente controlada, franqueada o franchisee o concesionaria, que actúa con gestión y riesgo propio, el derecho de ejercitar en determinadas condiciones y bajo el control de la concedente, una actividad de producción de bienes o prestación de servicios, valiéndose de medios comunes o de signos distintivos u otros de identificación de la concedente, sea de patentes de invención o de otros conocimientos y de la asistencia técnica de la concedente, a cambio de un precio o compensación compuesto de una renta fija y una variable proporcional a los ingresos producidos por la explotación del negocio por parte de la concesionaria.

Este contrato de distribución comercial igualmente compren de la transferencia de la sólida imagen de la concedente, que permite el ingreso a diversos mercados en forma competitiva y la expansión de los negocios, el uso y transferencia de patentes, marcas, suministros de bienes, prestación de servicios, cesión de bienes, métodos de administración, control de calidad, mercadeo, publicidad de la concedente a la concesionaria, facilitando la administración comercial y los gastos de gestión.

4.- KNOW HOW:

En virtud de este contrato de transferencia de tecnología, el licenciante concede el uso de la tecnología, a favor del licenciatario quien está obligado a pagar las regalías, en relación a las ventas netas.

Permite dejar de fabricar determinados productos y encargar la fabricación a otras empresas industriales, así como el ahorro de los costos que demanda el desarrollo y su puesta en marcha en países en los que faltan la producción y estables que promuevan la libre competencia.

Opera respecto a conocimientos técnicos, con reservados respecto a la organización de una empresa, conocimiento del mercado, programas de racionalización, asesoramiento, política de adquisiciones.

Nos permitimos sugerir la inscripción de estos contratos en los Registros Públicos para acreditar su existencia y no para determinar su validez jurídica.

Este contrato a su vez está conformado por prestaciones recíprocas, onerosas, o conmutativas, que contienen cláusulas de exclusividad y de colaboración permanente, basándose en la confianza e independencia jurídica.

El Know How puede ser técnico, conformado por los conocimientos requeridos para la producción de bienes y comercial o de gestión que contribuye en la dinámica administrativa y comercial de las empresas.

5.- CONTRATOS DE COMERCIO EXTERIOR:

Como el counter trading, el buy back, el linked cash purchase y el offset, en los que se adquieren mercancías mediante la transferencia de otros bienes o la prestación de servicios.

También los contratos de almacenamiento; construcción pesada o de proyectos de ingeniería, en los que se exportan servicios de ingeniería sin que ocurra el suministro de equipos, máquinas, técnicas suministradas por otras empresas; contratos internacionales de colaboración; alianzas estratégicas.

6.-SINDICACION DE ACCIONES:

Es un contrato entre los accionistas mayoritarios de una empresa, que tiene por finalidad defender sus derechos frente al resto de la sociedad.

No tiene eficacia jurídica frente a la sociedad a menos que se inscriba en el Libro de Registro de Acciones.

De esta manera, los accionistas coordinan sus votos en determinado sentido en la Junta de Accionistas en base a un acuerdo previo o mediante el otorgamiento de un poder a un tercero.

7.- CONTRATO PRIVADO DE CONCESION:

El concesionario pone al servicio del concedente su organización, la que explota por cuenta y riesgo propio con la finalidad de realizar ventas de los productos que fabrica el concedente.

El concesionario se obliga a desplegar su actividad en interés del concedente y no paga ningún precio en dinero por tal actividad, sino que se obliga a mantener un aprovisionamiento de mercadería dentro de ciertas cantidades a fin que el concesionario pueda compensarse.

8.- CONTRATO ESTIMATORIO:

Este contrato debe su nombre a la suma de dinero que ambas partes estiman que, llegado el caso, el receptor de la cosa objeto del contrato, pagará al transmitente quien a su vez, la entrega para su eventual venta o devolución.

Una parte transfiere una o más cosas muebles a la otra y ésta se obliga a pagar el precio, salvo que se restituyan las cosas en el plazo establecido.

Es un contrato propio del comerciante detallista, particularmente empleado en el tráfico de automóviles, piezas artísticas, joyas, libro usados y otras muchas mercaderías de fácil venta directa por su propietario.

9.- CONTRATO DE LICENCIA DE PATENTE:

No existe en este contrato la entrega de una cosa, sino que se permite al licenciatario compartir el monopolio que confiere a su titular la respectiva patente.

La cosa dada en locación pasa a poder del locatario, el locador se desprende de ella y por eso puede ser entregada para dicho uso a más de un locatario simultáneamente.

El disfrute de la patente se encuentra vinculado a la actividad económica adecuada que le es autorizada, para obtener mayor ventaja derivada de las regalías calculadas sobre la base de las utilidades percibidas por el licenciatario en la explotación de esa patente.

Este contrato de licencia de patente contiene generalmente el contrato de Know How, que opera si no se otorga la patente, vence la licencia o se anula.

Por este contrato además de explotar la patente, se obtienen conocimientos suplementarios, de aplicación inclusive en el contrato de Joint Venture.

10.- CONTRATO DE AGENCIA:

Por este contrato, una persona jurídica se encarga de fomentar los negocios de uno o varios comerciantes, acerca al principal con los clientes, los visita permanentemente y los instruye directamente.

11.- CORREDURIA PRIVADA:

Por él, las personas jurídicas en virtud de una remuneración se dedican a poner en contacto a demandantes y oferentes de bienes y servicios. Esta intermediación se realiza en actos esporádicos y determinados, agotando su actuación cuando las partes entran en contacto jurídico, sin representar a una u otra en la operación por él propiciada.

Se celebra con motivo de negocios mercantiles y generalmente constituye la actividad profesional de un individuo o el fin de una sociedad mercantil.

12.- CONTRATOS A FUTURO:

En el mercado internacional se desarrollan con habitualidad y especialización los centros comerciales dedicados a la celebración de contratos de ventas a futuro que permiten efectuar transacciones respecto a mercadería o productos, materias primas que se determinarán o existirán en el futuro. Este mecanismo en el Mercado de Valores se realiza a través de las Bolsas de Productos, en las que se negocian los documentos representativos de dichas mercaderías.

En la actividad financiera, se constituye en una nueva modalidad operativa de los bancos en la negociación de futuros, opciones, instrumentos financieros y contratos específicos de bienes agrícolas, minerales e industriales, tasas de interés, tipos de cambio.

En este contrato los compradores y vendedores efectúan la transferencia en el futuro de una compra venta que se realiza en el presente a pesar que no haya sido extraído el mineral o no se hayan cosechado los cultivos.

Existen asimismo figuras afines como los forward, los contratos stand by, los swaps o permuta financiera, etc.

13.- CONTRATO DE HEDGING:

Es la administración de negocios internacionales para minimizar riesgos y aumentar las oportunidades de lucro. Permite estabilizar los ingresos de los exportadores y eliminar el componente de riesgo de los productos ante variaciones del precio de sus materiales primas.

14.- OTROS CONTRATOS:

El Derecho Comparado plantea otras figuras contractuales como expedición, participación, pensión completa, exposición, forestación, crucero, excursión, parasociales, producción y distribución de películas cinematográficas, de muestra artística, de gestión fiduciaria, cesión de deudas, portaje, prestación de servicios informáticos, hardware y software; ejecución de proyectos, consultoría o diseño, montaje, desarrollo gerencial y supervisión de obras, etc.

15.-SUBTIPOS DE CONTRATOS:

Surgen diversas variantes de las que pueden ser objeto los contratos nominados con las cláusulas atípicas, que no alcanzan a modificar el resultado práctico económico que persiguen. Entre ellos, la construcción de obras civiles, contratos de publicidad, creación y difusión, etc.

Por los criterios expuestos, estimamos que el desarrollo legislativo de estos contratos modernos en el Perú permitirá su regulación con estabilidad jurídica, contribuyendo a la modernización económica del país.

Autor: Hernán Figueroa

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